Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria.
Artículo 10 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. · BOE-A-2022-10297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
1. Corresponde a la autoridad sanitaria, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades:
a) Funciones de control oficial del correcto cumplimiento de cuanto se establece en este real decreto.
b) Elaborar directrices en su ámbito competencial sobre la aplicación de este real decreto o normativa complementaria.
2. La autoridad sanitaria, en sus funciones de control oficial de las instalaciones objeto de este real decreto podrá:
a) Revisar la documentación correspondiente al PPCL de la instalación o en su caso la auditoría del PSL.
b) Inspeccionar la instalación, control de parámetros o cualquier otra comprobación que se considere oportuna, incluida la toma de muestras de agua que se realizará según lo dispuesto en el anexo VI, y sus análisis según el anexo VII.
c) Dictar las medidas para corregir, prevenir o minimizar el riesgo.
3. Si del resultado de estas actuaciones se concluyera que existe riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas necesarias para corregir, prevenir o minimizar el riesgo, incluyendo la clausura temporal o definitiva de la instalación.
4. Las autoridades sanitarias dentro de las funciones de control, establecerán planes de control plurianuales que serán objeto de los correspondientes informes de seguimiento. Tanto los planes de control como los informes estarán a disposición del público general.
Más artículos de Real Decreto 487/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.