Disposición transitoria segunda. Acreditación de laboratorios.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. · BOE-A-2022-10297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del real decreto, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante cultivo. No obstante, durante dicho plazo, los laboratorios que lleven a cabo la determinación de Legionella mediante cultivo mantendrán, al menos, implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.