Artículo 13. Tipos de controles y vigilancia.
Artículo 13 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. · BOE-A-2023-628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento, pública o privada, o parte de esta;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.
2. Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.