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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Segunda declaración de situación de excepción o prórroga.

Artículo 29 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. · BOE-A-2023-628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

En circunstancias excepcionales, cuando la situación que motivó la declaración de situación de excepción requiera seguir aplicando medidas correctoras por un período mayor al inicialmente autorizado, el operador podrá solicitar ante el Ministerio de Sanidad, a través de medios electrónicos, con una antelación de tres meses antes de la finalización del período de tres años inicialmente concedido, por otro período máximo de otros tres años una segunda declaración de situación de excepción. El Ministerio de Sanidad comunicará esta segunda declaración de situación de excepción a la Comisión europea para que determine si se ha progresado suficientemente en la aplicación de las medidas correctoras.

Para llevar a cabo dicha solicitud, el operador presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud de la segunda declaración de situación de excepción;

b) Copia de la documentación presentada para la solicitud de la primera declaración de situación de excepción.

c) Proyecto de las medidas correctoras que se estén aplicando y coste de la inversión.

d) Cronograma de trabajo y fecha estimada de finalización del proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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