Artículo 66 bis. Contenido de los planes especiales de sequía.
Artículo 66 bis del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. Los planes especiales de sequía comprenderán, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción de la demarcación e identificación de unidades territoriales de análisis de la sequía prolongada y la escasez.
b) Descripción detallada de las unidades territoriales de escasez e información sobre las necesidades hídricas y el origen del recurso hídrico utilizado en dichas unidades.
c) Registro de sequías históricas y consideración del cambio climático.
d) Definición del sistema de indicadores de sequía prolongada y de escasez coyuntural.
e) Procedimiento de diagnóstico.
f) Acciones a aplicar en escenarios de sequía prolongada.
g) Medidas a aplicar en escenarios de escasez coyuntural.
h) Medidas de información pública.
i) Medidas de organización administrativa en situación de sequía.
j) Criterios para la elaboración de informes de evaluación de impactos y de los informes post-sequía.
k) Informe ambiental estratégico.
l) Planes de Emergencia en abastecimientos de más de 20.000 habitantes.
m) Seguimiento y revisión del Plan Especial.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrollará reglamentariamente las instrucciones técnicas que estime procedentes para la homogeneización y sistematización de los trabajos de actualización y revisión de los planes especiales de sequía, explicando el alcance de los contenidos enumerados.