El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 66. Reservas de agua y de terrenos.

Artículo 66 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

1. En los planes hidrológicos de cuenca se podrán establecer reservas, de agua y de terrenos, necesarias para las actuaciones y obras previstas.

2. La reserva de recursos se establecerá de acuerdo con lo señalado en el artículo 20. La reserva de terrenos comprenderá los necesarios para poder ejecutar las infraestructuras básicas contempladas en el plan hidrológico a que se refiere el artículo 60.

3. Los organismos de cuenca deberán remitir a las administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbano las delimitaciones de las zonas objeto de reserva a los efectos previstos en el artículo 43.3 del texto refundido de la ley de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Más artículos de Real Decreto 907/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 907/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.