Artículo 83 ter. Notificación de los planes hidrológicos de cuenca.
Artículo 83 ter del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de la Comisión Europea y de cualquier Estado miembro interesado los planes hidrológicos aprobados, así como el estudio general de la demarcación a que se alude en el artículo 78.
2. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico reunirá en el sistema de base de datos mencionado en el artículo 71.7 la información necesaria para realizar la notificación electrónica a la Comisión Europea de los planes hidrológicos aprobados, del seguimiento del programa de medidas y de cualquier otra temática relacionada. Para ello, recabará de las diversas autoridades de cuenca la información alfanumérica y espacial que resulte necesaria.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ajustará regularmente el sistema de base de datos para tomar en consideración los requisitos que sobre la notificación vayan incorporando los sistemas con que trabaja la Comisión Europea. Asimismo, se facilitará el acceso telemático al sistema, tanto a los organismos de cuenca como al resto de autoridades competentes, con la finalidad de que dichos agentes puedan materializar por si mismos la integración de la información e, incluso, verificar previamente a la aprobación de los planes la completitud y coherencia de los datos a notificar.
4. Una vez que los planes hidrológicos hayan sido aprobados, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de la Comisión Europea, en el plazo máximo de tres meses, la información alfanumérica y espacial requerida por los ejercicios de notificación electrónica.
5. Los organismos de cuenca y demás autoridades competentes concernidas colaborarán con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tanto en la preparación de los ejercicios de notificación a la Comisión Europea relacionados con las aguas que dicho departamento canaliza como en la revisión crítica de la información notificada, en especial para completarla o corregirla cuando resulte necesario.
Más artículos de Real Decreto 907/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.