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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

Artículo 76 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, se preparará un programa de trabajo que incluya, además del calendario sobre las fases previstas para dicha elaboración o revisión, el estudio general sobre la demarcación correspondiente.

2. Tras estos trabajos previos, el procedimiento para la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca se desarrollará en dos etapas: una primera, en la que se elaborará un esquema de los temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación hidrográfica, y otra de redacción del proyecto de plan propiamente dicho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

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