Artículo 45 bis. Medidas para aplicar el planteamiento combinado respecto de las fuentes puntuales y difusas.
Artículo 45 bis del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.
Texto consolidado
1. Las demarcaciones hidrográficas velarán por que todos los vertidos en las aguas superficiales mencionados en el apartado siguiente se controlen con arreglo al planteamiento combinado.
2. Para ello se tendrá en cuenta el establecimiento o la aplicación de:
a) Los controles de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, o
b) los valores límite de emisión que correspondan, o
c) en el caso de impactos difusos, los controles, incluidas, cuando proceda, las mejores prácticas medioambientales.
3. Los requisitos del apartado 2 quedan establecido en:
a) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y el Control integrados de la contaminación.
c) El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
d) El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
e) El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
f) Cualquier otra norma pertinente.
4. Si el objetivo de calidad o una norma de calidad establecidos en virtud del artículo 35 o de cualquier otra norma exige condiciones más estrictas que las que originaría la aplicación del apartado 2 y 3, se establecerán controles de emisión más rigurosos en consecuencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.