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Real Decreto Vigente

Artículo 49 bis. Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas.

Artículo 49 bis del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. En el caso de fuentes difusas que puedan generar contaminación, se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes. Dichas medidas podrán consistir en un requisito de reglamentación previa, como la prohibición de la entrada de contaminantes en el agua, la limitación de aplicación en determinadas zonas de compuestos químicos, como plaguicidas, fármacos u otras sustancias, que pongan en riesgo la consecución del buen estado químico de la masa de agua, el requisito de autorización previa de las actividades que generen la contaminación difusa o el de registro basado en normas generales de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.

2. Los planes hidrológicos de cuenca, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo, podrán establecer dentro de su parte normativa a la que se refiere el artículo 81, umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua o sector de masa afectada por la contaminación por nitratos. Dichos límites máximos serán los que conduzcan al logro de los objetivos ambientales señalados en el mismo plan hidrológico. Estos umbrales deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre zonas vulnerables.

3. Así mismo, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo, los planes hidrológicos podrán establecer dentro de su parte normativa a la que se refiere el artículo 81, limitaciones concretas al otorgamiento de concesiones para la implantación de actividades que aun recurriendo a las mejores técnicas disponibles puedan dar lugar a una indeseada presión significativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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