Artículo 64. Lista de autoridades competentes designadas.
Artículo 64 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
El plan hidrológico incluirá la información siguiente sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:
a) Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.
b) Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.
c) Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.
d) Resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar la coordinación, en el caso de demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas compartidas con otros países.