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Real Decreto Vigente

Artículo 16 bis. Identificación de impactos y análisis del riesgo.

Artículo 16 bis del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. En cada demarcación hidrográfica se realizará un inventario de los impactos registrados sobre las masas de agua. Dicho inventario especificará, para cada masa de agua superficial y subterránea, si se han registrado o no los tipos de impactos que se indican en el anexo IV.

2. El plan hidrológico identificará las masas de agua que se encuentran en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales a que alude el artículo 35 en la fecha horizonte a que se refiera el plan. Las masas de agua se catalogarán en riesgo cuando sobre ellas se hayan reconocido impactos o bien, aun careciendo de impactos identificados, se aprecie que sobre ellas actúan presiones significativas al horizonte temporal de cálculo. A tal efecto las autoridades de cuenca podrán utilizar técnicas de modelización que asistan dicha evaluación.

3. Respecto de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales se llevará a cabo una caracterización adicional, si procede en las masas de agua superficial y necesaria en las masas de agua subterránea, para optimizar la concepción de los programas de seguimiento del estado de las aguas y de los programas de medidas a los que alude el artículo 43.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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