El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 50. Vertidos directos a aguas subterráneas.

Artículo 50 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la prohibición de vertidos regulada en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el plan hidrológico se identificarán, si existen, aquellos casos en los que se autoricen vertidos directos a masas de agua subterránea, así como las condiciones de dicha autorización. A tal efecto, el plan hidrológico incluirá información sobre el número de autorizaciones de vertido a las aguas subterráneas, y sobre los volúmenes anuales de vertido autorizados a final de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente, incluirá información anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los resultados de las mismas.

2. Se aplicarán asimismo las medidas establecidas en el título III, capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y en particular las previstas en la sección IV relativas a vertidos a las aguas subterráneas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21664.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 907/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 907/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.