Artículo 29. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de las aguas de transición.
Artículo 29 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. · BOE-A-2007-13182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.
Texto consolidado
El estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición se evaluará atendiendo a las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de soporte aplicables a cada tipo de masa de agua que se definen en el artículo 12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Las NCA de los contaminantes específicos se calcularán con arreglo al procedimiento descrito en dicho real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.