Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
BOE-A-2007-21092 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1620/2007 está derogada desde el 2024-10-24: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1620/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 294, 2007-12-08
- Entrada en vigor
- 2007-12-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-10-24
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-21092
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, contiene una modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la que se ha dado nueva redacción del artículo 109.1 «el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos. El titular de la concesión o autorización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico de la reutilización.
- Artículo 4. Usos admitidos para las aguas regeneradas.
- Artículo 5. Criterios de calidad.
- Artículo 6. Características de los contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas.
- Artículo 7. La reutilización de aguas a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas.
- Artículo 8. Procedimiento para obtener la concesión de reutilización.
- Artículo 9. Procedimiento para obtener la autorización de reutilización.
- Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido.
- Artículo 11. Disposiciones comunes a la concesión y autorización de reutilización de aguas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes de reutilización directa de aguas depuradas, iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de este real …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1620/2007?
- Real Decreto 1620/2007 está derogada desde el 2024-10-24: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1620/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1620/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.