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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido.

Artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. · BOE-A-2007-21092

Atención: Real Decreto 1620/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si quien formula la solicitud de concesión para reutilización es un tercero que no ostenta la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de la autorización de vertido de las aguas residuales, se seguirá el procedimiento que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las concesiones en general, previa presentación de la solicitud para obtener la concesión de reutilización de aguas según el modelo del anexo II. La propuesta de condiciones en la que podría otorgarse la concesión para reutilizar las aguas determinará los extremos establecidos en el artículo 8.6 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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