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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. · BOE-A-2007-21092

Atención: Real Decreto 1620/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las reutilizaciones directas de aguas depuradas que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con concesión o autorización administrativa deberán realizar las adaptaciones que resulten necesarias para poder cumplir las condiciones básicas de la reutilización y las obligaciones impuestas en este real decreto en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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