Artículo 108. Empresas de vertido.
Artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.
Texto consolidado
Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:
a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.
c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.
La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.