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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.

Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Texto consolidado

Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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