Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
BOE-A-2015-3182 · Boletín Oficial del Estado, 2015-03-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 198/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 198/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 72, 2015-03-25
- Entrada en vigor
- 2015-03-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-3182
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, mediante la incorporación de un artículo 112 bis en el título IV que regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, por el que se establece un nuevo canon a los bienes de dominio público descritos en el artículo 2.a) de la misma ley cuando su utilización sea la producción de energía hidroeléctrica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Contribuyentes.
- Artículo 3. Base imponible.
- Artículo 4. Potencia de las instalaciones hidroeléctricas.
- Artículo 5. Obligaciones de información.
- Artículo 6. Desagregación de la base imponible en las instalaciones de bombeo mixto.
- Artículo 7. Tipo de gravamen.
- Artículo 8. Cálculo del Canon.
- Artículo 9. Devengo.
- Artículo 10. Liquidación y pago.
- Artículo 11. Revisión.
- Artículo 12. Ingreso del canon recaudado.
- Artículo 13. Garantía de protección del dominio público.
- Artículo 14. Protección y mejora del dominio público hidráulico.
- Disposición adicional primera. Revisión de concesiones.
- Disposición adicional segunda. Modelos de autoliquidación del «Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica».
- Disposición transitoria primera. Cálculo de la base imponible y de la liquidación como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitori…
- Disposición transitoria segunda. Pagos correspondientes a la producción de los años 2013 y 2014.
- Disposición transitoria tercera. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. |
| De conformidad con | Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 198/2015?
- Real Decreto 198/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 198/2015?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 198/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.