Artículo 10. Liquidación y pago.
Artículo 10 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. · BOE-A-2015-3182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
El mes de marzo de cada año natural el contribuyente vendrá obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior, al objeto de que haya podido disponer para su cálculo de las mediciones definitivas de la producción eléctrica. El primer ejercicio en el que deba realizar la autoliquidación, lo hará por la parte proporcional correspondiente al período de tiempo de vigencia de la concesión durante ese primer año.
Si se produjeran liquidaciones de la producción eléctrica de carácter definitivo por parte del operador del mercado, del operador del sistema o del órgano encargado de las liquidaciones con posterioridad a la fecha de autoliquidación del canon, el contribuyente estará obligado a realizar una autoliquidación complementaria en los tres meses siguientes a la citada liquidación definitiva de la producción.
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