Disposición transitoria segunda. Pagos correspondientes a la producción de los años 2013 y 2014.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. · BOE-A-2015-3182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-07.
Texto consolidado
(Anulada).
Se declara su nulidad por Sentencias del TS de 19 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-9381 y Ref. BOE-A-2021-9382
En el mismo sentido se pronuncian:
- Sentencia del TS de 15 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-9815
- Sentencia del TS de 16 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-9816
- Sentencia del TS de 19 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10030
- Sentencia del TS de 21 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10031
- Sentencia del TS de 21 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10256
- Sentencia del TS de 29 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10257
- Sentencia del TS de 14 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-15351
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-9381.
Más artículos de Real Decreto 198/2015
- ← Disposición transitoria primera. Cálculo de la base imponible y de la liquidación como consecuencia de la aplicación …
- → Disposición transitoria tercera. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.