Disposición adicional primera. Revisión de concesiones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. · BOE-A-2015-3182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-07.
Texto consolidado
De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, la Administración competente en cada caso revisará para su adaptación las concesiones administrativas que facultan en la actualidad a cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que estaban vigentes a la entrada en vigor de la ley citada, para adaptarlas a las previsiones contenidas en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, dotando a los departamentos u organismos encargados, de la suficiencia de medios humanos y materiales para llevar a cabo dicha revisión.
(Segundo párrafo anulado).
Se declara nulo el segundo párrafo por Sentencias del TS de 19 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-9381 y Ref. BOE-A-2021-9382
En el mismo sentido se pronuncian:
- Sentencia del TS de 15 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-9815
- Sentencia del TS de 16 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-9816
- Sentencia del TS de 19 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10030
- Sentencia del TS de 21 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10031
- Sentencia del TS de 21 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10256
- Sentencia del TS de 29 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-10257
- Sentencia del TS de 14 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-15351
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-9381.
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