Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
Artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.
Texto consolidado
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.