Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.
Artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-15.
Texto consolidado
1. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia.
2. Forman parte del Consejo Nacional del Agua:
- La Administración General del Estado.
- Las Comunidades autónomas.
- Los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
- Los Organismos de cuenca.
- Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua.
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal.
- Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
3. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaerá en el titular del Ministerio de Medio Ambiente.
4. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad..