Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
BOE-A-2007-21490 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-14 · Jefatura del Estado
Ley 42/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-13.
Resumen
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, regula la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en España. Esta norma es aplicable a todas las administraciones públicas y ciudadanos desde su entrada en vigor el 14 de diciembre de 2007.
Los puntos clave de la ley incluyen la obligación de las administraciones de garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, así como la promoción de la participación ciudadana en la gestión de estos recursos. Se establece un marco para la creación de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, que incluye medidas específicas para la protección de hábitats y especies en peligro. Además, se prohíbe la introducción de especies exóticas invasoras y se regula el acceso a recursos genéticos, asegurando que los beneficios derivados de su uso se compartan equitativamente. La ley también establece sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones, garantizando así la protección del medio ambiente.
La Ley 42/2007 deroga la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y no ha sido derogada ni anulada hasta la fecha.
Datos clave
- Rango
- Ley 42/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 299, 2007-12-14
- Entrada en vigor
- 2007-12-15
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-13
- Artículos
- 112
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-21490
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Artículo 5. Deberes de los poderes públicos.
- Artículo 6. Competencias de las Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina.
- Artículo 7. Mecanismos de cooperación.
- Artículo 8. Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- Artículo 9. Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 10. Sistema de Indicadores.
- Artículo 11. Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 13. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 14. Planificación sectorial.
- Artículo 15. Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
- Artículo 16. De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger.
- Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Artículo 18. Objetivos.
- Artículo 19. Alcance.
- Artículo 20. Contenido mínimo.
- Artículo 21. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
- Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.
- Artículo 23. Protección cautelar.
- Artículo 24. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.
- Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
- Artículo 26. Efectos.
- Artículo 27. Estrategias y planes de conservación y restauración.
- Artículo 28. Definición de espacios naturales protegidos.
- Artículo 29. Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos.
- Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 31. Los Parques.
- Artículo 32. Las Reservas Naturales.
- Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas.
- Artículo 34. Los Monumentos Naturales.
- Artículo 35. Los Paisajes Protegidos.
- Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.
- Artículo 37. Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 38. Zonas periféricas de protección.
- Artículo 39. Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Artículo 40. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos.
- Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
- Artículo 42. Red Natura 2000.
- Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
- Artículo 44. Zonas de Especial Protección para las Aves.
- Artículo 45. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves.
- Artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
- Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red.
- Artículo 48. Vigilancia y seguimiento.
- Artículo 49. Cambio de categoría.
- Artículo 50. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- Artículo 51. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- Artículo 52. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
- Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
- Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
- Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
- Artículo 56. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 58. Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Artículo 59. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Artículo 60. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Situación crítica de una especie.
- Artículo 61. Excepciones.
- Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas.
- Artículo 63. Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres.
- Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.
- Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamien…
- Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
- Artículo 65. Especies objeto de caza y pesca.
- Artículo 66. Caza de la perdiz con reclamo.
- Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.
- Artículo 68. La Red de Reservas de la Biosfera.
- Artículo 69. Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera.
- Artículo 70. Características de las Reservas de la Biosfera.
- Artículo 71. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios.
- Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.
- Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres.
- Artículo 74. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- Artículo 75. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
- Artículo 76. Promoción de la custodia del territorio.
- Artículo 77. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.
- Artículo 78. El Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ).
- Artículo 79. Disposiciones generales.
- Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.
- Artículo 81. Clasificación de las sanciones.
- Artículo 82. Responsabilidad Penal.
- Artículo 83. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre los espacios, hábitats y especies marinos.
- Disposición adicional segunda. Medidas adicionales de conservación en el ámbito local.
- Disposición adicional tercera. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
- Disposición adicional cuarta. Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- Disposición adicional quinta. Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley.
- Disposición adicional sexta. Régimen de UICN-MED.
- Disposición adicional séptima. Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica.
- Disposición adicional octava. Condicionalidad de las ayudas.
- Disposición adicional novena. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.
- Disposición adicional décima. Evaluación ambiental de los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000.
- Disposición adicional undécima. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
- Disposición adicional duodécima. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
- Disposición transitoria primera. Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Normas e instrumentos a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Disposición final séptima. Incorporación del Derecho Comunitario.
- Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final novena. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (32)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 42/2007?
- Ley 42/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 42/2007?
- El BOE registra 32 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 42/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.