Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
BOE-A-2025-15425 · Boletín Oficial del Estado, 2025-07-25 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 531/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-25.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 531/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2025-07-25
- Entrada en vigor
- 2025-07-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-25
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-15425
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva Aves). Dichas normas desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos con la denominación específica de «espacios protegidos Red Natura 2000», y establecen la obligación de incluir en dicha red, zonas en el medio marino destinadas a la protección de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Declaración como Zonas Especiales de Conservación.
- Artículo 4. Aprobación de los planes de gestión.
- Artículo 5. Propuesta de modificación de los límites.
- Artículo 6. Régimen de protección preventiva.
- Artículo 7. Evaluación de planes, programas y proyectos.
- Artículo 8. Gestión de las ZEC y ZEPA.
- Artículo 9. Colaboración entre administraciones públicas.
- Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Derecho del mar.
- Disposición adicional segunda. Actividades de defensa nacional y seguridad pública.
- Disposición adicional tercera. Consideración de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.
- Disposición adicional sexta. Cartas y publicaciones náuticas.
- Disposición adicional séptima. Concurrencia con otras figuras de protección.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Zonificación.
- Disposición final cuarta. Vigencia.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 531/2025?
- Real Decreto 531/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-25.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 531/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.