Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
BOE-A-2011-16467 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-20 · Ministerio de Fomento
Real Decreto Legislativo 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
Resumen
El Real Decreto Legislativo 2/2011 regula el régimen jurídico de los puertos de interés general en España y la Marina Mercante, estableciendo un marco normativo que busca modernizar y simplificar la gestión portuaria. Esta norma es aplicable a las autoridades portuarias y a los operadores que realicen actividades en los puertos desde su entrada en vigor el 6 de septiembre de 2011.
Entre los puntos clave, se establece que las autoridades portuarias tienen la responsabilidad de gestionar los puertos, garantizando la eficiencia y sostenibilidad de los servicios. Se promueve la participación de la iniciativa privada en la financiación y explotación de las instalaciones portuarias. Además, se regula la planificación y construcción de puertos, así como la prestación de servicios, asegurando un marco de competencia leal entre los operadores. También se establece un régimen de tasas portuarias que debe ser transparente y equitativo, y se contempla la creación de un Fondo de Compensación Interportuario para redistribuir recursos entre las autoridades portuarias.
Esta norma deroga varias leyes anteriores relacionadas con la materia, consolidando así la regulación en un único texto que busca facilitar la gestión y mejorar la competitividad del sistema portuario español. El resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 2/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-09-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2011-10-20
- Entrada en vigor
- 2011-10-21
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-08
- Artículos
- 378
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-16467
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Puertos marítimos: Concepto.
- Artículo 3. Puertos comerciales.
- Artículo 4. Puertos de interés general.
- Artículo 5. Espacios portuarios de competencia autonómica.
- Artículo 6. Marina Mercante.
- Artículo 7. Objetivos.
- Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.
- Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
- Artículo 10. Empresas navieras.
- Artículo 11. Competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.
- Artículo 13. Gestión.
- Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Reserva de zonas.
- Artículo 16. Denominación y naturaleza.
- Artículo 17. Competencias.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Recursos económicos de Puertos del Estado.
- Artículo 20. Órganos rectores.
- Artículo 21. Consejo Rector: Composición y funciones.
- Artículo 22. Presidente: Nombramiento y funciones.
- Artículo 23. Consejo Consultivo de Puertos del Estado.
- Artículo 24. Denominación y naturaleza.
- Artículo 25. Competencias.
- Artículo 26. Funciones.
- Artículo 27. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.
- Artículo 28. Ámbito territorial.
- Artículo 29. Órganos.
- Artículo 30. Consejo de Administración: composición, funciones e incompatibilidades.
- Artículo 31. Presidente: Nombramiento y funciones.
- Artículo 32. Vicepresidente: Designación y funciones.
- Artículo 33. Director.
- Artículo 34. Consejo de Navegación y Puerto.
- Artículo 35. Impugnación y revisión de oficio de acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.
- Artículo 36. Régimen jurídico.
- Artículo 37. Presupuestos y programas consolidados.
- Artículo 38. Presupuestos y programas individuales.
- Artículo 39. Régimen contable.
- Artículo 40. Régimen de fiscalización y control.
- Artículo 41. Régimen tributario.
- Artículo 42. Patrimonio propio de los organismos portuarios.
- Artículo 43. Adscripción, adquisición y afectación de bienes a los organismos públicos portuarios.
- Artículo 44. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a las Autoridades Portuarias.
- Artículo 45. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a Puertos del Estado.
- Artículo 46. Participación en sociedades y otras entidades.
- Artículo 47. Régimen de personal.
- Artículo 48. Retribuciones del personal.
- Artículo 49. Estructura de personal.
- Artículo 50. Selección de personal.
- Artículo 51. Funciones de los organismos públicos portuarios.
- Artículo 52. Instrumentos de planificación.
- Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.
- Artículo 54. Plan Director de Infraestructuras del Puerto.
- Artículo 55. Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria.
- Artículo 56. Articulación urbanística de los puertos.
- Artículo 57. Construcción de nuevos puertos.
- Artículo 58. Ampliación o modificación de puertos.
- Artículo 59. Obras en el dominio público portuario.
- Artículo 60. Carácter de interés general.
- Artículo 61. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
- Artículo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario.
- Artículo 63. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques.
- Artículo 64. Obras de dragado.
- Artículo 65. Planes de emergencia y seguridad.
- Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario.
- Artículo 67. Naturaleza y determinación del dominio público portuario.
- Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.
- Artículo 69. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 70. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 71. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones.
- Artículo 72. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.
- Artículo 73. Régimen de utilización del dominio público portuario.
- Artículo 74. Clases de autorizaciones.
- Artículo 75. Ámbito de aplicación.
- Artículo 76. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 77. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 78. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 79. Concursos.
- Artículo 80. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 81. Ámbito de aplicación.
- Artículo 82. Plazo de las concesiones.
- Artículo 83. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo.
- Artículo 84. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 85. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 86. Concursos.
- Artículo 87. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 88. Modificación de concesiones.
- Artículo 89. Revisión de concesiones.
- Artículo 90. División y unificación de concesiones.
- Artículo 91. Renovación de determinadas concesiones.
- Artículo 92. Actos de transmisión y de gravamen.
- Artículo 93. Garantía provisional y garantía definitiva.
- Artículo 94. Garantía de explotación.
- Artículo 95. Disposiciones comunes.
- Artículo 96. Causas de extinción.
- Artículo 97. Revocación de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 98. Caducidad.
- Artículo 99. Rescate de concesiones.
- Artículo 100. Efectos de la extinción.
- Artículo 101. El contrato de concesión de obras públicas portuarias.
- Artículo 102. Ejecución forzosa.
- Artículo 103. Desahucio administrativo.
- Artículo 104. Servicios prestados en los puertos de interés general.
- Artículo 105. Garantías de prestación de los servicios esenciales.
- Artículo 106. Concepto de servicios generales.
- Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.
- Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios.
- Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.
- Artículo 110. Obligaciones de servicio público portuario.
- Artículo 111. Limitación del número de prestadores.
- Artículo 112. Régimen de utilización de los servicios portuarios.
- Artículo 113. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.
- Artículo 114. Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario.
- Artículo 115. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario.
- Artículo 116. Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.
Normas que la modifican o afectan (43)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 2/2011?
- Real Decreto Legislativo 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 2/2011?
- El BOE registra 43 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 2/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.