Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
BOE-A-2011-16467 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-20 · Ministerio de Fomento
Real Decreto Legislativo 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 2/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-09-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2011-10-20
- Entrada en vigor
- 2011-10-21
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-12
- Artículos
- 378
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-16467
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Puertos marítimos: Concepto.
- Artículo 3. Puertos comerciales.
- Artículo 4. Puertos de interés general.
- Artículo 5. Espacios portuarios de competencia autonómica.
- Artículo 6. Marina Mercante.
- Artículo 7. Objetivos.
- Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.
- Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
- Artículo 10. Empresas navieras.
- Artículo 11. Competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.
- Artículo 13. Gestión.
- Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Reserva de zonas.
- Artículo 16. Denominación y naturaleza.
- Artículo 17. Competencias.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Recursos económicos de Puertos del Estado.
- Artículo 20. Órganos rectores.
- Artículo 21. Consejo Rector: Composición y funciones.
- Artículo 22. Presidente: Nombramiento y funciones.
- Artículo 23. Consejo Consultivo de Puertos del Estado.
- Artículo 24. Denominación y naturaleza.
- Artículo 25. Competencias.
- Artículo 26. Funciones.
- Artículo 27. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.
- Artículo 28. Ámbito territorial.
- Artículo 29. Órganos.
- Artículo 30. Consejo de Administración: composición, funciones e incompatibilidades.
- Artículo 31. Presidente: Nombramiento y funciones.
- Artículo 32. Vicepresidente: Designación y funciones.
- Artículo 33. Director.
- Artículo 34. Consejo de Navegación y Puerto.
- Artículo 35. Impugnación y revisión de oficio de acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.
- Artículo 36. Régimen jurídico.
- Artículo 37. Presupuestos y programas consolidados.
- Artículo 38. Presupuestos y programas individuales.
- Artículo 39. Régimen contable.
- Artículo 40. Régimen de fiscalización y control.
- Artículo 41. Régimen tributario.
- Artículo 42. Patrimonio propio de los organismos portuarios.
- Artículo 43. Adscripción, adquisición y afectación de bienes a los organismos públicos portuarios.
- Artículo 44. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a las Autoridades Portuarias.
- Artículo 45. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a Puertos del Estado.
- Artículo 46. Participación en sociedades y otras entidades.
- Artículo 47. Régimen de personal.
- Artículo 48. Retribuciones del personal.
- Artículo 49. Estructura de personal.
- Artículo 50. Selección de personal.
- Artículo 51. Funciones de los organismos públicos portuarios.
- Artículo 52. Instrumentos de planificación.
- Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.
- Artículo 54. Plan Director de Infraestructuras del Puerto.
- Artículo 55. Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria.
- Artículo 56. Articulación urbanística de los puertos.
- Artículo 57. Construcción de nuevos puertos.
- Artículo 58. Ampliación o modificación de puertos.
- Artículo 59. Obras en el dominio público portuario.
- Artículo 60. Carácter de interés general.
- Artículo 61. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
- Artículo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario.
- Artículo 63. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques.
- Artículo 64. Obras de dragado.
- Artículo 65. Planes de emergencia y seguridad.
- Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario.
- Artículo 67. Naturaleza y determinación del dominio público portuario.
- Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.
- Artículo 69. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 70. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- Artículo 71. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones.
- Artículo 72. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.
- Artículo 73. Régimen de utilización del dominio público portuario.
- Artículo 74. Clases de autorizaciones.
- Artículo 75. Ámbito de aplicación.
- Artículo 76. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 77. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 78. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 79. Concursos.
- Artículo 80. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 81. Ámbito de aplicación.
- Artículo 82. Plazo de las concesiones.
- Artículo 83. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo.
- Artículo 84. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 85. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 86. Concursos.
- Artículo 87. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 88. Modificación de concesiones.
- Artículo 89. Revisión de concesiones.
- Artículo 90. División y unificación de concesiones.
- Artículo 91. Renovación de determinadas concesiones.
- Artículo 92. Actos de transmisión y de gravamen.
- Artículo 93. Garantía provisional y garantía definitiva.
- Artículo 94. Garantía de explotación.
- Artículo 95. Disposiciones comunes.
- Artículo 96. Causas de extinción.
- Artículo 97. Revocación de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 98. Caducidad.
- Artículo 99. Rescate de concesiones.
- Artículo 100. Efectos de la extinción.
- Artículo 101. El contrato de concesión de obras públicas portuarias.
- Artículo 102. Ejecución forzosa.
- Artículo 103. Desahucio administrativo.
- Artículo 104. Servicios prestados en los puertos de interés general.
- Artículo 105. Garantías de prestación de los servicios esenciales.
- Artículo 106. Concepto de servicios generales.
- Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.
- Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios.
- Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.
- Artículo 110. Obligaciones de servicio público portuario.
- Artículo 111. Limitación del número de prestadores.
- Artículo 112. Régimen de utilización de los servicios portuarios.
- Artículo 113. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.
- Artículo 114. Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario.
- Artículo 115. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario.
- Artículo 116. Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.
Normas que la modifican o afectan (43)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 2/2011?
- Real Decreto Legislativo 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 2/2011?
- El BOE registra 43 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 2/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.