Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
BOE-A-2013-13808 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 963/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 963/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2013-12-31
- Entrada en vigor
- 2014-01-30
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13808
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden del Ministerio de Comercio de 14 de julio de 1964 fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. Desde su entrada en vigor hasta el momento actual las unidades que componen la flota de pesca han evolucionado considerablemente merced a los numerosos adelantos tecnológicos incorporados a las mismas. Asimismo, la evolución experimentada en el ámbito de las titulaciones profesionales de los oficiales y los límites de las atribuciones que se les otorgan, hace aconsejable proceder a la derogación parcial de la orden mencionada, en lo que se refiere a las tripulaciones mínimas para buques de pesca y auxiliares de pesca.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exenciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad.
- Artículo 6. Órganos competentes para la asignación de las tripulaciones mínimas.
- Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 8. Contenido de las solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación.
- Artículo 10. Finalización del procedimiento.
- Artículo 11. Recursos.
- Artículo 12. Silencio administrativo.
- Artículo 13. Resoluciones provisionales.
- Artículo 14. Vigencia de las resoluciones.
- Artículo 15. Reglas sobre buques que practican diferentes tipos de pesca.
- Artículo 16. Simultáneo de funciones.
- Artículo 17. Alumnos.
- Artículo 18. Cocinero y camarero.
- Artículo 19. Enrole en categoría superior.
- Artículo 20. Reglas especiales sobre usos y aguas abrigadas.
- Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.
- Disposición transitoria única. Vigencia de las Resoluciones anteriores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Competencias de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 963/2013?
- Real Decreto 963/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 963/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.