Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de este real decreto.
2. Así mismo, se faculta al Ministro Ministros de Fomento y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el artículo 4 de este real decreto cuando las modificaciones vengan impuestas por avances técnicos o por la legislación nacional, de la Unión Europea o por recomendaciones de la Organización Marítima Internacional.
3. De forma específica se habilita al Ministro de Fomento para introducir en este real decreto las modificaciones que vengan impuestas por avances técnicos o por cambios introducidos en la normativa europea o en convenios internacionales que sean aplicables.
Más artículos de Real Decreto 963/2013
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Competencias de ejecución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.