Artículo 3. Exenciones.
Artículo 3 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
Estarán exentas de lo dispuesto en este real decreto las embarcaciones auxiliares de los buques o embarcaciones de pesca, que serán gobernadas por la tripulación del buque o embarcación al que estén adscritas, sin que se produzca menoscabo de las condiciones de seguridad y operatividad de éstos.