Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
BOE-A-1995-21346 · Boletín Oficial del Estado, 1995-09-26 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1561/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1561/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 1995-09-26
- Entrada en vigor
- 1995-09-27
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-21346
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado 7 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. En el mismo sentido, el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada otorgan al Gobierno idéntica facultad en relación con la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos y con el descanso semanal, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.
- Artículo 3. Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas.
- Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.
- Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería.
- Artículo 7. Reglas especiales para actividades de temporada en la hostelería.
- Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
- Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.
- Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera.
- Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.
- Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.
- Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.
- Artículo 13. Tiempo de trabajo y descanso en el transporte ferroviario.
- Artículo 14. Tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo.
- Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
- Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.
- Artículo 16. Tiempo de trabajo en el mar.
- Artículo 17. Descanso entre jornadas.
- Artículo 18. Descanso semanal.
- Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.
- Artículo 19. Trabajo a turnos.
- Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás.
- Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
- Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
- Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.
- Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas.
- Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
- Artículo 27. Descanso semanal.
- Artículo 28. Horas extraordinarias.
- Artículo 29. Trabajos subterráneos.
- Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
- Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
- Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
- Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
- Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
- Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
- Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.
- Disposición adicional quinta. Tripulaciones mínimas de seguridad.
- Disposición adicional sexta. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico.
- Disposición adicional séptima. Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte fe…
- Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1561/1995?
- Real Decreto 1561/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1561/1995?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1561/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.