Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
BOE-A-1995-21346 · Boletín Oficial del Estado, 1995-09-26 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1561/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1561/1995 regula las jornadas especiales de trabajo, estableciendo normas sobre la duración y organización de la jornada laboral y los descansos en sectores específicos que requieren adaptaciones a sus particularidades. Esta norma es aplicable a todas las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores desde su entrada en vigor el 22 de septiembre de 1995, excluyendo aquellas de carácter especial.
Entre los puntos clave, se establece que las reducciones en los descansos deben ser compensadas con descansos alternativos, garantizando un mínimo de diez horas de descanso entre jornadas. Se permite la acumulación de descansos semanales en actividades como comercio y hostelería, y se otorgan derechos específicos a trabajadores móviles en el transporte, incluyendo límites en el tiempo de trabajo y descansos obligatorios. Además, se destaca la importancia de la negociación colectiva para adaptar estas disposiciones a las necesidades de cada sector. Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones a través de otros reglamentos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1561/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 1995-09-26
- Entrada en vigor
- 1995-09-27
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-21346
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado 7 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. En el mismo sentido, el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada otorgan al Gobierno idéntica facultad en relación con la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos y con el descanso semanal, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.
- Artículo 3. Tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas.
- Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.
- Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería.
- Artículo 7. Reglas especiales para actividades de temporada en la hostelería.
- Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
- Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.
- Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera.
- Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.
- Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.
- Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.
- Artículo 13. Tiempo de trabajo y descanso en el transporte ferroviario.
- Artículo 14. Tiempo de trabajo y descanso del personal de vuelo.
- Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
- Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.
- Artículo 16. Tiempo de trabajo en el mar.
- Artículo 17. Descanso entre jornadas.
- Artículo 18. Descanso semanal.
- Artículo 18 bis. Control del tiempo de trabajo en la marina mercante.
- Artículo 19. Trabajo a turnos.
- Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás.
- Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
- Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.
- Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.
- Artículo 25. Jornada de trabajo en el interior de las minas.
- Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.
- Artículo 27. Descanso semanal.
- Artículo 28. Horas extraordinarias.
- Artículo 29. Trabajos subterráneos.
- Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
- Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
- Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
- Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
- Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
- Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
- Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.
- Disposición adicional quinta. Tripulaciones mínimas de seguridad.
- Disposición adicional sexta. Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico.
- Disposición adicional séptima. Aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte fe…
- Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1561/1995?
- Real Decreto 1561/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1561/1995?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1561/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.