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Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

BOE-A-1995-21346 · Boletín Oficial del Estado, 1995-09-26 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 1561/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

El Real Decreto 1561/1995 regula las jornadas especiales de trabajo, estableciendo normas sobre la duración y organización de la jornada laboral y los descansos en sectores específicos que requieren adaptaciones a sus particularidades. Esta norma es aplicable a todas las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores desde su entrada en vigor el 22 de septiembre de 1995, excluyendo aquellas de carácter especial.

Entre los puntos clave, se establece que las reducciones en los descansos deben ser compensadas con descansos alternativos, garantizando un mínimo de diez horas de descanso entre jornadas. Se permite la acumulación de descansos semanales en actividades como comercio y hostelería, y se otorgan derechos específicos a trabajadores móviles en el transporte, incluyendo límites en el tiempo de trabajo y descansos obligatorios. Además, se destaca la importancia de la negociación colectiva para adaptar estas disposiciones a las necesidades de cada sector. Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones a través de otros reglamentos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1561/1995
Fecha de la disposición
1995-09-21
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 230, 1995-09-26
Entrada en vigor
1995-09-27
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
49
Identificador BOE
BOE-A-1995-21346
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El apartado 7 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. En el mismo sentido, el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada otorgan al Gobierno idéntica facultad en relación con la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos y con el descanso semanal, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (8)

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1561/1995?
Real Decreto 1561/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1561/1995?
El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1561/1995?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.