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Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.

BOE-A-2010-1275 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-28 · Ministerio de Fomento

Real Decreto 1952/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula las limitaciones del tiempo de vuelo, la actividad y los requisitos de descanso para las tripulaciones de aviones que realizan transporte aéreo comercial en España. Aplica a operadores cuyo centro de actividad o domicilio social esté en España y entró en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, el 18 de diciembre de 2009.

Entre los puntos clave, establece que las horas de presentación al servicio deben ser al menos 45 minutos antes del despegue para aviones de menos de 100 asientos, y hasta 75 minutos para aviones de largo alcance. También permite la extensión del tiempo de vuelo en función de descansos parciales, así como la reducción de tiempos de descanso en ciertas condiciones, garantizando un mínimo de horas de descanso. Además, se regula el descanso adicional por diferencias horarias y se permite que la segunda noche local comience a las 20 horas en determinadas circunstancias. Esta norma deroga el Real Decreto 220/2001 y complementa la regulación existente en materia de seguridad aérea, asegurando altos estándares en el transporte aéreo comercial.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1952/2009
Fecha de la disposición
2009-12-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2010-01-28
Entrada en vigor
2010-07-28
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
19
Identificador BOE
BOE-A-2010-1275
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El transporte aéreo comercial está sujeto a estrictas normas de seguridad que regulan, entre otros ámbitos, la composición de la tripulación de vuelo, su cualificación y entrenamiento, así como las limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y los tiempos de descanso.

El Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (en adelante, el Reglamento), establece en el ámbito comunitario un régimen armonizado en materia de seguridad de la aviación civil sobre aspectos relacionados con la operación y mantenimiento de las aeronaves, así como respecto a las personas y organizaciones implicadas en dichas tareas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1952/2009?
Real Decreto 1952/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1952/2009?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1952/2009?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.