Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.
BOE-A-2010-1275 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-28 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1952/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las limitaciones del tiempo de vuelo, la actividad y los requisitos de descanso para las tripulaciones de aviones que realizan transporte aéreo comercial en España. Aplica a operadores cuyo centro de actividad o domicilio social esté en España y entró en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, el 18 de diciembre de 2009.
Entre los puntos clave, establece que las horas de presentación al servicio deben ser al menos 45 minutos antes del despegue para aviones de menos de 100 asientos, y hasta 75 minutos para aviones de largo alcance. También permite la extensión del tiempo de vuelo en función de descansos parciales, así como la reducción de tiempos de descanso en ciertas condiciones, garantizando un mínimo de horas de descanso. Además, se regula el descanso adicional por diferencias horarias y se permite que la segunda noche local comience a las 20 horas en determinadas circunstancias. Esta norma deroga el Real Decreto 220/2001 y complementa la regulación existente en materia de seguridad aérea, asegurando altos estándares en el transporte aéreo comercial.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1952/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2010-01-28
- Entrada en vigor
- 2010-07-28
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-1275
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El transporte aéreo comercial está sujeto a estrictas normas de seguridad que regulan, entre otros ámbitos, la composición de la tripulación de vuelo, su cualificación y entrenamiento, así como las limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y los tiempos de descanso.
El Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (en adelante, el Reglamento), establece en el ámbito comunitario un régimen armonizado en materia de seguridad de la aviación civil sobre aspectos relacionados con la operación y mantenimiento de las aeronaves, así como respecto a las personas y organizaciones implicadas en dichas tareas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Horas de presentación al servicio.
- Artículo 5. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos parciales en tierra.
- Artículo 6. Descanso adicional por efecto de las diferencias horarias.
- Artículo 7. Reducción de los tiempos de descanso.
- Artículo 8. Segunda noche local.
- Artículo 9. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos en vuelo para tripulaciones de vuelo.
- Artículo 10. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos en vuelo para tripulaciones de cabina de pasajeros.
- Artículo 11. Imaginaria.
- Disposición adicional primera. Procedimiento para la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo.
- Disposición adicional segunda. Sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves de Estado.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del Reglamento de Circulación Aérea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. |
| De conformidad con | el Reglamento (CEE) 3922/1991, de 16 de diciembre de 1991 |
| Deroga | , con efectos desde el 28 de julio de 2010, el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1952/2009?
- Real Decreto 1952/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1952/2009?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1952/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.