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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos parciales en tierra.

Artículo 5 del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. · BOE-A-2010-1275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

En aplicación de lo dispuesto en el OPS 1.1105, punto 6, del anexo III del Reglamento, la extensión de los períodos de actividad de vuelo establecidos en el OPS 1.1105, punto 1, por descansos parciales en un alojamiento adecuado se ajustará a los requisitos regulados en este artículo.

1. En el supuesto de que el período de actividad de vuelo se vea interrumpido por un descanso parcial de la tripulación en un alojamiento adecuado, el período de actividad de vuelo podrá extenderse por un tiempo máximo equivalente al cincuenta por ciento del tiempo de descanso parcial en un alojamiento adecuado siempre que, además, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Para que sea considerado descanso parcial a los efectos de este artículo, la tripulación dispondrá de un mínimo de tres horas en un alojamiento adecuado.

Si el sector de vuelo anterior o posterior al descanso parcial, finaliza o se inicia, respectivamente, dentro de la fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento (WOCL), para ser considerado como descanso parcial, la tripulación dispondrá de un mínimo de seis horas en un alojamiento adecuado.

b) La extensión máxima del período de actividad de vuelo por descanso parcial será de cuatro horas.

c) Si el sector de vuelo anterior al descanso parcial finaliza o el sector posterior se inicia dentro de la fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento (WOCL), sólo se podrán realizar un máximo de dos aterrizajes tras el período de descanso parcial, incluyendo los posicionamientos.

d) La extensión del período de actividad de vuelo por descanso parcial estará limitada a un máximo de tres extensiones cada siete días, salvo que: Los períodos de actividad de vuelo extendidos por descanso parcial no incluyan más de dos sectores; el tiempo de vuelo en un período de siete días no supere las veintiocho horas; y el descanso parcial no afecte a la fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento (WOCL).

2. No se podrá extender el período de actividad de vuelo por descanso parcial, cuando durante dicho período de actividad de vuelo se crucen cuatro o más husos horarios o cuando el período de actividad de vuelo ha sido extendido por descanso en vuelo.

3. Si el período de actividad de vuelo ha sido extendido por descanso parcial, el descanso posterior no puede ser reducido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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