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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Segunda noche local.

Artículo 8 del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. · BOE-A-2010-1275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

En aplicación de lo dispuesto en el OPS 1.1110, punto 2.1, del anexo III del Reglamento, la segunda noche local podrá comenzar a las veinte horas, como máximo en dos ocasiones durante un período de cincuenta y seis días, siempre que el período de descanso semanal tenga una duración de al menos cuarenta horas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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