Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
BOE-A-2022-15286 · Boletín Oficial del Estado, 2022-09-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 728/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 728/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-09-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2022-09-20
- Entrada en vigor
- 2022-10-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-15286
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El transporte aéreo y, en general, la aviación civil es una actividad intensamente regulada, en la que coexiste normativa internacional, normalmente adoptada en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), europea y nacional.
En concreto, en la Unión Europea, la navegación aérea es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, conforme a lo previsto en los artículos 4.2, letra g), y 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), por lo que convive normativa europea y nacional. En este marco jurídico, el desarrollo de la política común de transportes en el modo aéreo ha aconsejado abordar a nivel europeo numerosos aspectos que ya estaban regulados por los Estados miembros, así como a utilizar como instrumento de armonización el reglamento.
Índice del articulado
- Artículo 1. Títulos.
- Artículo 2. Tarjeta de alumno de mecánico de a bordo.
- Artículo 3. Licencia de mecánico de a bordo.
- Artículo 4. Experiencia.
- Artículo 5. Pericia en vuelo.
- Artículo 6. Habilitaciones de tipo y habilitación de instructor.
- Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo.
- Artículo 8. Disminución de la aptitud física y uso de sustancias psicoactivas.
- Artículo 9. Validez de las licencias y habilitaciones expedidos por otros Estados.
- Artículo 10. Publicidad de las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos.
- Disposición adicional primera. Equivalencia con titulaciones académicas.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Normas transitorias en materia de certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
- Disposición derogatoria primera. Derogación normativa en materia de licencias de personal de vuelo.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa relativa a simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento.
- Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa en materia de certificados médicos, centros médicos aeronáuticos y médicos examinadores.
- Disposición derogatoria cuarta. Derogación normativa en materia de operaciones aéreas.
- Disposición derogatoria quinta. Derogación normativa en materia de aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves.
- Disposición derogatoria sexta. Derogación normativa en materia de control de tránsito aéreo.
- Disposición derogatoria séptima. Derogación normativa en materia de indemnizaciones a los pasajeros, restricciones operativas en los aeropuertos y marcas de nacionalidad y matrí…
- Disposición derogatoria octava. Derogación y pérdida de efectos de resoluciones en materia de aeródromos e inspección aeronáutica.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas rel…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y activ…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Normas supletorias.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (61)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 728/2022?
- Real Decreto 728/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 728/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.