Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
BOE-A-2010-14625 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-24 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1133/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) en España. Aplica a todos los aeródromos civiles de uso público desde su entrada en vigor el 11 de septiembre de 2010.
Los puntos clave de esta normativa incluyen la obligación de realizar estudios aeronáuticos de seguridad para determinar la necesidad del servicio AFIS, así como la certificación de proveedores de servicios AFIS por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Además, se establece que, aunque un estudio no identifique la necesidad de AFIS, este servicio será obligatorio en aeródromos donde se realicen operaciones bajo reglas de vuelo por instrumentos. También se detallan las competencias administrativas para la designación de aeródromos AFIS y de proveedores de servicios, así como las condiciones de formación del personal que debe prestar este servicio. Por último, se aclara que el Real Decreto 1981/1998, que regulaba anteriormente el AFIS, queda derogado con la entrada en vigor de esta norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1133/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-09-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 232, 2010-09-24
- Entrada en vigor
- 2010-09-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-14625
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
Conforme a este nuevo régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo de aeródromo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea, que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normativa aplicable.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Necesidad y suficiencia del servicio AFIS.
- Artículo 5 bis. Excepciones a la provisión obligatoria de servicios de tránsito aéreo.
- Artículo 6. Insuficiencia del servicio AFIS.
- Artículo 7. Prestación de servicios de control y AFIS en la misma dependencia y franjas horarias de funcionamiento.
- Artículo 8. Operaciones en el espacio aéreo asociado al aeródromo.
- Artículo 9. Estudios aeronáuticos de seguridad.
- Artículo 10. Factores que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios aeronáuticos de seguridad.
- Artículo 11. Contenido del estudio aeronáutico de seguridad.
- Artículo 12. Competencias administrativas.
- Artículo 13. Responsabilidad del gestor del aeródromo.
- Artículo 14. Proveedor designado AFIS.
- Artículo 15. Atribuciones y vigencia de la designación.
- Artículo 16. Responsabilidades del proveedor designado AFIS.
- Artículo 17. Manual de la dependencia AFIS.
- Artículo 18. Condiciones del personal AFIS.
- Artículo 19. Formación inicial.
- Artículo 20. Instrucción en la dependencia AFIS.
- Artículo 21. Edad, aptitud psicofísica, competencia lingüística y pericia.
- Artículo 22. Funciones del personal AFIS.
- Artículo 23. Proveedores de formación AFIS.
- Artículo 24. Solicitud.
- Artículo 25. Certificación y supervisión continuada.
- Artículo 26. Modificación del certificado.
- Artículo 27. Documento maestro y conservación de la documentación.
- Artículo 28. Personal destinado a la formación y evaluación.
- Artículo 29. Programa de instrucción.
- Disposición adicional primera. Inaplicabilidad de ciertas exenciones para la designación de proveedor AFIS.
- Disposición adicional segunda. Obligación de coordinación entre dependencias de transito aéreo y su personal.
- Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.
- Disposición adicional cuarta. Provisión del servicio AFIS en los aeródromos militares.
- Disposición adicional quinta. Designación de proveedores de servicios de control de tránsito de aeródromo.
- Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre aeródromos.
- Disposición transitoria segunda. Normas transitorias sobre formación de personal AFIS.
- Disposición transitoria tercera. Normas transitorias sobre proveedores designados por el Ministerio de Fomento para la prestación de servicios de tránsito aéreo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Circulares Aeronáuticas.
- Disposición final cuarta. Ejecución y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1133/2010?
- Real Decreto 1133/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1133/2010?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1133/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.