Artículo 10. Factores que deben tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios aeronáuticos de seguridad.
Artículo 10 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
En la elaboración del estudio de aeronáutico de seguridad se deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes factores:
a) Datos relativos al aeródromo.
b) Información de accidentes, incidentes de tránsito aéreo u otro tipo de sucesos.
c) Condiciones meteorológicas, en particular el estudio estadístico de la meteorología estacional predominante, visibilidad y vientos.
d) Volumen de tráfico, teniendo en cuenta los datos históricos y las previsiones de demanda, horarias, diarias y anuales.
e) Análisis de obstáculos.
f) Tipos de operaciones.
g) Mezcla de tráficos.
h) Reglas de vuelo.
i) Categorías de aeronaves.
j) Estructura del espacio aéreo.
k) Cualquier otro factor que resulte pertinente para la seguridad de las operaciones.