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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Contenido del estudio aeronáutico de seguridad.

Artículo 11 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-25.

Texto consolidado

1. El estudio aeronáutico de seguridad constará de las siguientes fases:

a) Iniciación.

b) Análisis preliminar.

c) Estimación del riesgo.

d) Evaluación del riesgo con o sin mitigación preliminar.

e) Mitigación del riesgo.

f) Planificación de actuaciones y de su seguimiento.

En cada una de estas fases se actuará conforme a lo previsto en el anexo I, apartado A.

2. En aquéllos aeropuertos o aeródromos de uso público a los que se les haya otorgado exenciones o excepciones de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, el estudio aeronáutico de seguridad debe incorporar el análisis de la influencia en la seguridad de dichas situaciones en relación con la prestación del servicio de tránsito aéreo.

3. El estudio aeronáutico de seguridad abarcará los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeródromo objeto de estudio, incluidos cuando proceda los requisitos técnico-operativos a que se refiere el artículo 5 bis, letra a), 1º, y letra b), y delimitará la zona FIZ, el ATZ o el volumen de espacio aéreo asociado al aeródromo que se propone o, en su caso, el equivalente conforme a lo previsto en los anexos VIII y IX, según sea el caso, así como los procedimientos operacionales y la propuesta de cartas aeronáuticas correspondientes al aeródromo.

En los supuestos del artículo 5 bis, letra a), el estudio aeronáutico de seguridad establecerá el número máximo de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros que pueden realizarse por hora y las dimensionará de modo que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo VIII, letra c).

4. El estudio aeronáutico de seguridad deberá incorporar un registro de participantes en cada una de sus fases, aportando la información recogida en la tabla que figura en el anexo I, apartado B..

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12276.

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