Disposición adicional primera. Inaplicabilidad de ciertas exenciones para la designación de proveedor AFIS.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
No podrán ser designados proveedores de servicio AFIS los proveedores de servicios de tránsito aéreo que cuenten con un certificado valido en la Comunidad para la prestación del servicio de información de vuelo de aeródromo emitido de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, y al Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, que incorporen las exenciones al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos del anexo II, parte 3 del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005:
a) Requisitos para alcanzar la seguridad (parte 3.1.2);
b) Estudios de seguridad (parte 3.1.3);
c) Requisitos de seguridad para el análisis y mitigación de riesgos en relación con los cambios (parte 3.2).
Más artículos de Real Decreto 1133/2010
- ← Artículo 29. Programa de instrucción.
- → Disposición adicional segunda. Obligación de coordinación entre dependencias de transito aéreo y su personal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).