Artículo 29. Programa de instrucción.
Artículo 29 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
1. Los cursos que integren la formación inicial, práctica y teórica, que vayan a impartir los proveedores de formación AFIS se contendrán en un programa de instrucción que debe ser aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El programa de instrucción, documentado conforme a lo previsto en el anexo V, incluirá la política de convalidaciones que, en su caso, vaya a establecer el proveedor de servicios de formación AFIS, mediante la cual se eximirá a los profesionales aeronáuticos con formación específica, entre otros pilotos, controladores de tránsito aéreo o ingenieros, de superar aquélla parte o partes de los cursos en los que la formación impartida coincida con la ya adquirida por el profesional aeronáutico para el desempeño de sus funciones.
2. El proveedor de formación revisará, anualmente, los cursos y planes de formación, conforme a lo previsto en el anexo IV.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).