Artículo 28. Personal destinado a la formación y evaluación.
Artículo 28 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
1. El personal encargado de tareas de formación inicial, teórica y práctica, deberá estar autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por un período, renovable, de cinco años.
Este personal deberá haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, impartido por un proveedor de formación AFIS certificado.
2. El personal de formación inicial práctica, además, deberá haber prestado servicios en prácticas por el período mínimo previsto en el apartado 4, letra e), 2.º, del anexo IV o demostrar la experiencia en la instrucción que se prevé en dicho apartado.