Disposición adicional segunda. Obligación de coordinación entre dependencias de transito aéreo y su personal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
Independientemente de quien sea el proveedor de los servicios de transito aéreo y el tipo de servicios de tránsito aéreo que se preste, estos y sus dependencias así como su personal estarán obligados a asegurar la adecuada coordinación técnica y operativa entre ellas y a la puesta a disposición de la información necesaria para identificar los movimientos de las aeronaves en el espacio aéreo bajo su responsabilidad.
Más artículos de Real Decreto 1133/2010
- ← Disposición adicional primera. Inaplicabilidad de ciertas exenciones para la designación de proveedor AFIS.
- → Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).