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Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.

BOE-A-2019-16892 · Boletín Oficial del Estado, 2019-11-25 · Ministerio de Fomento

Orden FOM/1146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Orden FOM/1146/2019 regula el régimen de competencia lingüística del personal aeronáutico en España, estableciendo métodos de evaluación y requisitos para la certificación de pilotos, controladores de tránsito aéreo y personal de servicios de información de vuelo y dirección de plataforma. Esta norma es aplicable a todos los titulares de licencias aeronáuticas civiles emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea desde su entrada en vigor el 14 de noviembre de 2019.

Entre los puntos clave, se establece que los centros evaluadores deben cumplir requisitos específicos y obtener la aprobación de su método de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Además, se determina que los titulares de licencias deben tener anotado su nivel de competencia lingüística en sus licencias, y se establecen plazos de validez para estas anotaciones, que varían según el nivel de competencia. También se contempla la posibilidad de que los hablantes nativos o aquellos con certificados específicos puedan obtener la anotación de experto sin evaluación. Esta orden deroga expresamente la anterior Orden FOM/896/2010, que regulaba el mismo ámbito.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden FOM/1146/2019
Fecha de la disposición
2019-11-13
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2019-11-25
Entrada en vigor
2019-11-26
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
24
Identificador BOE
BOE-A-2019-16892
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Orden FOM/896/2010, de 6 de abril de 2010, por la que se regula el requisito de competencia lingüística, estableció las condiciones para acreditar el nivel de competencia lingüística exigible a los pilotos civiles, de avión y helicóptero, y a los controladores civiles de tránsito aéreo y a los alumnos controladores, así como las condiciones para su anotación en las respectivas licencias, el sistema para la evaluación de los conocimientos exigidos y la autorización de los centros evaluadores. Esta orden se dictó en aplicación del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y del Real Decreto 1516/2009, de 2 octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden FOM/1146/2019?
Orden FOM/1146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/1146/2019?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.