Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
BOE-A-2019-16892 · Boletín Oficial del Estado, 2019-11-25 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/1146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Orden FOM/1146/2019 regula el régimen de competencia lingüística del personal aeronáutico en España, estableciendo métodos de evaluación y requisitos para la certificación de pilotos, controladores de tránsito aéreo y personal de servicios de información de vuelo y dirección de plataforma. Esta norma es aplicable a todos los titulares de licencias aeronáuticas civiles emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea desde su entrada en vigor el 14 de noviembre de 2019.
Entre los puntos clave, se establece que los centros evaluadores deben cumplir requisitos específicos y obtener la aprobación de su método de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Además, se determina que los titulares de licencias deben tener anotado su nivel de competencia lingüística en sus licencias, y se establecen plazos de validez para estas anotaciones, que varían según el nivel de competencia. También se contempla la posibilidad de que los hablantes nativos o aquellos con certificados específicos puedan obtener la anotación de experto sin evaluación. Esta orden deroga expresamente la anterior Orden FOM/896/2010, que regulaba el mismo ámbito.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/1146/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2019-11-25
- Entrada en vigor
- 2019-11-26
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-16892
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden FOM/896/2010, de 6 de abril de 2010, por la que se regula el requisito de competencia lingüística, estableció las condiciones para acreditar el nivel de competencia lingüística exigible a los pilotos civiles, de avión y helicóptero, y a los controladores civiles de tránsito aéreo y a los alumnos controladores, así como las condiciones para su anotación en las respectivas licencias, el sistema para la evaluación de los conocimientos exigidos y la autorización de los centros evaluadores. Esta orden se dictó en aplicación del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y del Real Decreto 1516/2009, de 2 octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Anotación y certificación de la competencia lingüística.
- Artículo 4. Anotación de las atribuciones de radiotelefonía.
- Artículo 5. Periodo de validez de las anotaciones y certificaciones de la competencia lingüística y su mantenimiento.
- Artículo 6. Nivel de experto para pilotos, personal AFIS y SDP.
- Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística.
- Artículo 8. Requisitos de evaluación.
- Artículo 9. Pruebas de evaluación.
- Artículo 10. Requisitos de los evaluadores y de los interlocutores.
- Artículo 11. Formación específica de los evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 12. Incompatibilidades de los evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 13. Aprobación del método de evaluación de los centros evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 14. Requisitos de los centros evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 15. Manual del centro evaluador de competencia lingüística.
- Artículo 16. Sistema de gestión de la calidad del centro evaluador de competencia lingüística.
- Artículo 17. Certificación del nivel de competencia lingüística.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los centros evaluadores autorizados a los nuevos requisitos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
- Disposición final tercera. Actualización de referencias.
- Disposición final cuarta. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/1146/2019?
- Orden FOM/1146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/1146/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.