Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
BOE-A-2019-16892 · Boletín Oficial del Estado, 2019-11-25 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/1146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/1146/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2019-11-25
- Entrada en vigor
- 2019-11-26
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-16892
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden FOM/896/2010, de 6 de abril de 2010, por la que se regula el requisito de competencia lingüística, estableció las condiciones para acreditar el nivel de competencia lingüística exigible a los pilotos civiles, de avión y helicóptero, y a los controladores civiles de tránsito aéreo y a los alumnos controladores, así como las condiciones para su anotación en las respectivas licencias, el sistema para la evaluación de los conocimientos exigidos y la autorización de los centros evaluadores. Esta orden se dictó en aplicación del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y del Real Decreto 1516/2009, de 2 octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Anotación y certificación de la competencia lingüística.
- Artículo 4. Anotación de las atribuciones de radiotelefonía.
- Artículo 5. Periodo de validez de las anotaciones y certificaciones de la competencia lingüística y su mantenimiento.
- Artículo 6. Nivel de experto para pilotos, personal AFIS y SDP.
- Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística.
- Artículo 8. Requisitos de evaluación.
- Artículo 9. Pruebas de evaluación.
- Artículo 10. Requisitos de los evaluadores y de los interlocutores.
- Artículo 11. Formación específica de los evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 12. Incompatibilidades de los evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 13. Aprobación del método de evaluación de los centros evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 14. Requisitos de los centros evaluadores de competencia lingüística.
- Artículo 15. Manual del centro evaluador de competencia lingüística.
- Artículo 16. Sistema de gestión de la calidad del centro evaluador de competencia lingüística.
- Artículo 17. Certificación del nivel de competencia lingüística.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los centros evaluadores autorizados a los nuevos requisitos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
- Disposición final tercera. Actualización de referencias.
- Disposición final cuarta. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/1146/2019?
- Orden FOM/1146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/1146/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.