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Orden Vigente

Artículo 5. Periodo de validez de las anotaciones y certificaciones de la competencia lingüística y su mantenimiento.

Artículo 5 de la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. · BOE-A-2019-16892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. Los niveles de competencia lingüística y los periodos de validez de las anotaciones serán los establecidos, respectivamente, en los Reglamentos (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, y 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.

2. En el caso del personal AFIS y SDP, la validez del certificado de competencia lingüística será la siguiente:

a) Para el nivel operacional (nivel 4), 3 años.

b) Para el nivel avanzado (nivel 5), 6 años.

c) Para el nivel de experto (nivel 6), 9 años para el idioma inglés e ilimitado en castellano si se cumple lo establecido en el artículo 6.

3. El mantenimiento de la validez de la anotación del nivel de competencia lingüística en las licencias de los pilotos, a excepción de aquéllos que hayan demostrado competencia lingüística a nivel de experto de acuerdo con la normativa europea que les resulte de aplicación, así como la certificación del personal AFIS y SDP, requerirá su revalidación antes de su fecha de expiración, para lo cual el interesado deberá someterse a una nueva evaluación de nivel de competencia lingüística.

A estos efectos, para la primera anotación o certificación, el periodo de validez se contará a partir de la fecha de realización de la prueba de evaluación, ampliado hasta el final del mes correspondiente en el caso de anotación. Para los siguientes períodos, la validez se contará a partir de la fecha de expiración del período de validez anterior, siempre que se supere una nueva evaluación en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la anotación o certificación, realizada de conformidad con lo previsto en esta orden.

4. En el caso de renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística por haber expirado su plazo de validez sin que se haya revalidado, conforme a lo previsto en el apartado 2, o por haber superado la prueba de evaluación para la revalidación fuera del plazo de tres meses previsto en dicho apartado, el nuevo periodo de validez de la anotación o certificación se contará a partir de la fecha en la que se superó la prueba de evaluación, ampliado hasta el final del mes correspondiente en el caso de anotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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