Artículo 8. Requisitos de evaluación.
Artículo 8 de la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. · BOE-A-2019-16892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para los pilotos son los establecidos en el apartado FCL.055.b) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, y para los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores del tránsito aéreo los establecidos en el apartado ATCO.B.030.c) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión.
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para el personal AFIS Y SDP son cualesquiera de los citados en el párrafo anterior.
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