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Orden Vigente

Artículo 9. Pruebas de evaluación.

Artículo 9 de la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. · BOE-A-2019-16892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

Texto consolidado

1. La evaluación consistirá en las siguientes pruebas:

a) Pruebas de comprensión auditiva.

b) Pruebas de expresión oral o conversación.

c) Entrevistas sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo del colectivo de que se trate.

d) Entrevistas que comprendan exclusivamente una interacción verbal, sin que exista contacto visual.

2. Las pruebas de evaluación serán adecuadas para apreciar los conocimientos del nivel exigible de acuerdo con la escala de calificación aplicable a cada candidato, según sea titular de una licencia aeronáutica civil de piloto, controlador de tránsito aéreo o alumno controlador, de acuerdo con la normativa europea. Para el personal AFIS y SDP la escala de calificación es la contenida en el anexo I.

El personal encargado de su diseño y desarrollo debe poseer conocimientos de comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas y sus exigencias, estar familiarizado con los requisitos de competencia lingüística de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y acreditar al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Formación en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas.

b) Experiencia en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas.

c) Experiencia en la evaluación de idiomas.

3. Para poder asignar el nivel de experto (nivel 6) a un candidato, la evaluación será llevada a cabo por dos evaluadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-26.

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