Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
BOE-A-2011-15357 · Boletín Oficial del Estado, 2011-09-30 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1238/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 1238/2011 regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la operación segura de las aeronaves en los aeropuertos civiles. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 9 de septiembre de 2011 y se dirige a los gestores de infraestructuras aeroportuarias y proveedores de servicios de tránsito aéreo.
Entre los puntos clave, el gestor del aeropuerto debe establecer un servicio de dirección en la plataforma si se superan los 250.000 movimientos anuales, salvo que un estudio de seguridad justifique lo contrario. Además, se requiere que el servicio cuente con personal cualificado y un sistema de gestión de seguridad. Los usuarios del servicio, como pilotos y personal de operaciones, deben seguir las instrucciones del servicio de dirección y cumplir con las normativas de seguridad. Por último, el servicio de dirección debe estar documentado en el manual del aeropuerto, asegurando así la coordinación con otros servicios operativos. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1238/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-09-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 236, 2011-09-30
- Entrada en vigor
- 2011-10-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-15357
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, incorpora al ordenamiento jurídico interno el anexo 14 al Convenio Internacional de Aviación Civil (Chicago 1944).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Normativa de aplicación supletoria.
- Artículo 5. Obligación de disponer de un servicio de dirección en la plataforma.
- Artículo 6. Información aeronáutica.
- Artículo 7. Planes de transición.
- Artículo 8. Proveedor del servicio.
- Artículo 9. Requisitos del proveedor.
- Artículo 10. Funciones del servicio de dirección en la plataforma.
- Artículo 11. Obligaciones del gestor de la infraestructura aeroportuaria.
- Artículo 12. Sistema de gestión de seguridad del aeropuerto.
- Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma.
- Artículo 14. Requisitos del personal del servicio de dirección en la plataforma.
- Artículo 15. Aptitud psicofísica.
- Artículo 16. Competencia lingüística.
- Artículo 17. Formación inicial.
- Artículo 18. Formación en la dependencia.
- Artículo 19. Formación continuada.
- Artículo 20. Pérdida de aptitud psicofísica.
- Artículo 21. Requisitos de los centros de formación inicial.
- Artículo 22. Profesores y evaluadores de formación inicial.
- Artículo 23. Aceptación de los cursos de formación inicial.
- Artículo 24. Registro de los certificados de formación inicial y de las evaluaciones.
- Artículo 25. Descripción del servicio en el manual del aeropuerto.
- Artículo 26. Entidades colaboradoras.
- Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre personal.
- Disposición transitoria segunda. Normas transitorias sobre la implementación del servicio de dirección en la plataforma.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Circulares aeronáuticas y resoluciones de aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1238/2011?
- Real Decreto 1238/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1238/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1238/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.