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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Funciones del servicio de dirección en la plataforma.

Artículo 10 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

1. El servicio de dirección en la plataforma garantizará el movimiento seguro de las aeronaves en su área de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el manual del aeropuerto, y desarrollará las siguientes funciones:

a) Ordenar el movimiento en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma para evitar colisiones entre aeronaves y entre aeronaves y obstáculos, incluidos los vehículos que circulen en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma.

b) Ordenar la entrada de aeronaves en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, en coordinación con el servicio de tránsito aéreo del aeródromo.

c) Ordenar el movimiento de las aeronaves hasta la salida del área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, en coordinación con el servicio de tránsito aéreo del aeródromo.

d) Asegurar el movimiento rápido, eficiente y seguro de los vehículos en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma y el desarrollo ordenado del resto de las actividades que se desarrollen en ella.

e) Suministrar servicios de dirección a los movimientos en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, cumpliendo los procedimientos de coordinación y transferencia establecidos por el gestor de la infraestructura aeroportuaria y los incluidos en el manual del aeropuerto y organizar los flujos desde o hasta la posición de estacionamiento.

f) Comunicar con las aeronaves, facilitar información al piloto al mando y gestionar las actividades y movimientos de las aeronaves en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma.

g) Participar en el plan de contingencia definido para el aeropuerto, según le corresponda.

h) Participar en el plan de autoprotección definido para el aeropuerto, según le corresponda.

2. El servicio de dirección en la plataforma deberá contar, asimismo, con procedimientos que aseguren la colaboración con el gestor de la infraestructura aeroportuaria, o con otras unidades del gestor de la infraestructura aeroportuaria, según sea el caso; con los explotadores de aeronaves; con los servicios de asistencia en tierra, en particular con los de abastecimiento de combustible, asistencia de operaciones en pista y catering, así como con el proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo, según corresponda, en relación con todas aquellas actividades y procedimientos que se le atribuyan en el manual del aeropuerto, en particular:

a) La asignación de puestos de estacionamiento.

b) La recogida y organización de la información relativa a las horas de llegada/salida de las aeronaves.

c) El estado de limpieza de las señales pintadas.

d) El estado de utilización de los sistemas y luces de guía.

e) La alerta a los usuarios de plataformas acerca de los riesgos derivados de los flujos de motores de reacción y de las estelas de hélices.

Estos procedimientos se incluirán en el manual del aeropuerto conforme a lo previsto en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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