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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Obligaciones del gestor de la infraestructura aeroportuaria.

Artículo 11 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

1. El gestor de la infraestructura aeroportuaria es el responsable de asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, y en especial de las siguientes obligaciones:

a) Delimitar las áreas de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma y establecer, en colaboración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del aeródromo, el procedimiento de autorizaciones y transferencia de aeronaves desde el ámbito de responsabilidad de los respectivos servicios, así como a coordinar todos los servicios integrados en la plataforma, asegurándose que se observen estrictamente las normas existentes.

Los procedimientos para la coordinación entre los servicios de tránsito aéreo de aeródromo y los de dirección en la plataforma recogerán los planos de delimitación física de las áreas de maniobras del aeropuerto y de las áreas de responsabilidad de la plataforma.

b) Además, el gestor de la infraestructura aeroportuaria debe disponer de los medios y establecer los procedimientos que sean necesarios para garantizar:

1.º La seguridad y continuidad del servicio, así como del mantenimiento de los requisitos establecidos en este real decreto para la provisión del servicio.

2.º El seguimiento y evaluación continuada de las actividades del servicio de forma que permita detectar las tendencias en relación a la seguridad operacional.

3.º La ejecución de las acciones preventivas oportunas que se deriven de dicho seguimiento.

4.º El análisis de incidencias en la prestación del servicio que afecte a la seguridad operacional y aplicar las medidas que se evidencian como necesarias para prevenir futuras incidencias del mismo tipo.

5.º El conocimiento y ejercicio por el personal que preste servicios de dirección en la plataforma de las responsabilidades concretas que tenga asignadas, en particular aquéllas que afecten a la seguridad operacional.

2. Cuando el servicio de dirección en la plataforma se preste por una organización contratada por el gestor de la infraestructura aeroportuaria a tal efecto, el gestor de la infraestructura aeroportuaria deberá asegurarse de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 9.2 y asignarle claramente las competencias y funciones que deberá desarrollar de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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